viernes, 26 de junio de 2009

ORGANIZACION DE UNA JUNTA DE ACCION COMUNAL

La Ley 743 tiene por objeto promover , facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal y establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado , para la mejor calidad de vida de las comunidades. De lo expuesto podemos establecer que los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal, pueden constituirse en Juntas de Acción comunal por mandato de la Ley 743 artículo 12 literal a). Previo el cumplimiento de los requisites establecido en la misma.

NUMERO DE AFILIADOS REQUERIDOS PARA CONSTITUIR UNA JUNTA

Decreto 2350 de 2003: Artículo 1. Número mínimo de afiliados y/o afiliadas. De conformidad con la delimitación del territorio establecida en el artículo 12 de la Ley 743 de 2002 y para efectos de la constitución de los organismos comunales se requiere:

a) La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados.

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