viernes, 26 de junio de 2009

ORGANIZACION DE UNA JUNTA DE ACCION COMUNAL

La Ley 743 tiene por objeto promover , facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal y establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado , para la mejor calidad de vida de las comunidades. De lo expuesto podemos establecer que los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal, pueden constituirse en Juntas de Acción comunal por mandato de la Ley 743 artículo 12 literal a). Previo el cumplimiento de los requisites establecido en la misma.

NUMERO DE AFILIADOS REQUERIDOS PARA CONSTITUIR UNA JUNTA

Decreto 2350 de 2003: Artículo 1. Número mínimo de afiliados y/o afiliadas. De conformidad con la delimitación del territorio establecida en el artículo 12 de la Ley 743 de 2002 y para efectos de la constitución de los organismos comunales se requiere:

a) La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados.

NIVELES DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES

ESTRUCTURA DE UNA ORGANIZACION COMUNAL

APORTES AL REGLAMENTO

APORTES AL REGLAMENTO

El comité de trabajo y / o empresarial esta integrado por mas de cinco (5) y menos de
Diez (10) miembros, para que sea funcional.

CLASES DE QUORUM

Quórum decisorio

Aquel constituido con la asistencia mínima de la mitad mas uno de los integrantes. Se utiliza de acuerdo a los temas a aprobar y a la cantidad de propuestas a analizar, razones Que lo dividen en mayoría calificada, mayoría simple y mayoría absoluta.

Mayora calificada
Requiere la votación afirmativa de las 2 / 3 partes (75%) de las personas con quienes se instalo el comité y utiliza para tres (3) eventos concretos:
» Para disolver y ordenar la liquidación del organismo.
» Para modificar los estatutos (o reglamentos).
» Para afiliarse o desafiliarse a otro u otros organismos.

Mayoría simple
Requiere el voto afirmativo de la mitad mas uno de las personas con quienes se instalo la reunión y debe utilizarse cuando se presento una sola propuesta para la aprobación del comité.

Mayoría relativa
Se utiliza cuando se han presentado dos o mas propuestas para la aprobación del comité se considera como propuesta ganadora la que obtenga la mayor votación, siempre y cuando la sumatoria de los votos validos incluidos los votos en blanco, depositados por la totalidad de las propuestas, sea igual o superior a la mitad mas uno (51%) de las personas con quienes se instalo la reunión.

Quórum deliberatorio.

Se aplica cuando se requiere una votación de la mistad mas uno de los asistentes.

Quórum supletorio.

Se conforma con la asistencia del veinte por ciento (20) de los inscritos en el comité y s aplica transcurrida una (1) hora después de la convocatoria a la reunión. Sin embargo, debe tenerse en cuanta que, aun cumplido los requisitos anteriores, no es procedente utilizarse este quórum en alguno de los dos cosas siguientes:
- En reuniones por derecho propio.
- Cuando se este cumpliendo la segunda o tercera citación para la misma reunión.

Colaboración de MANUEL QUINTERO HURTADO

REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

PROYECTO PARA REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ACCCION COMUNAL AMBALO EN USO DE SUS FUNCIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y CON SUS ESTATUTOS:
RESUELVE:

PRIMERO: aprobar el reglamento interno de la comisión de trabajo: __________
SEGUNDO: la comisión de trabajo ______________________, desarrollara sus funciones de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) CONVOCATORIA: la convocatoria a las asambleas de la comisión de trabajo, será ordenada por el coordinador. Cuando el coordinador no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el vicepresidente o el 10 % de los afiliados a la comisión. Si pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el presidente aun no ha ordenado la convocatoria, la ordenara quien requirió.

b) PERIODO DE LAS REUNIONES: la comisión de trabajo se reunirá de manera ordinaria el primer domingo de cada mes, de 9:00 a 12 m, y de manera extra ordinaria, cuando lo considere conveniente el coordinador de la comisión.
Parágrafo 1: cuando la fecha de la asamblea de la comisión de trabajo, coincida con la de asamblea general de la junta comunal, la de la comisión se aplazara para el próximo domingo.
Parágrafo 2: la convocatoria a la asamblea de la comisión de trabajo, se efectuara mediante la fijación de cómo mínimo cinco (5) avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la junta, cada uno de los cuales deberá contener:
• Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,
• Sitio, fecha y hora de la reunión,
• Orden del día propuesto,
Numero de afiliados existentes al momento de la convocatoria,
• Firma de quien convoca y
• Fecha de fijación del aviso.

c) CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho ni mayor de ocho (8) días calendario de la fecha de la reunión.

d) VALIDEZ DE LAS DECISIONES: las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se consideraran inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.
Se tomaran decisiones con la mayoría de los miembros con que se instaló la asamblea de la comisión de trabajo, si hay mas de dos alternativas, la que obtenga el mayor numero de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad mas uno del numero de miembros con que se formo el quórum decisorio. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, se tomara la decisión al azar, numerando cada una de las alternativas en papeleta las cuales se echaran en una urna o similar para que sea sacada al azar la ganadora. Delante de los demás miembros participantes.

e) QUORUM DELIBERATORIO: en ningún caso la asamblea general de la comisión podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del treinta por ciento (30%) se sus miembros.

f) QUORUM DECISORIO: la asamblea de la comisión de trabajo de instalaran válidamente con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros.
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, la comisión podrá reunirse una hora mas tarde y el quórum se conformara con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros.

g) QUORUM SUPLETORIO: si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la asamblea de la comisión de trabajo, deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, solo se conformara con no menos de del 20% de sus miembros.

h) DIRECCION DE LAS REUNIONES: las reuniones serán dirigidas por el coordinador de la comisión, en caso de no existir por el vicepresidente y cuando estos falten, por el afiliado que la asamblea de la comisión designe.
El coordinador de la comisión no podrá presidir la asamblea de la comisión cuando:
1. Vaya a ser cuestionada su gestión
2. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo
3. Vaya a intervenir en el debate.

i) ORGANO DE ADMINISTRACION: la comisión tendrá un órgano de administración conformado por: el coordinador, el vicepresidente de la junta y una secretaria que elegirá del seno de sus miembros.
Parágrafo: la secretaria tendrá el mismo periodo de los dignatarios de la junta, sin ser dignataria.

j) INCOMPATIBILIDAD
Entre los miembros del órgano de administración de la comisión, no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser conyugues o compañeros permanentes.
En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.
Ningún miembro de la comisión podrá contratar con la misma.

k) DE LAS RENUNCIAS: la renuncia del coordinador de la comisión deberá ser sometida a consideración de la asamblea de la comisión para su aprobación, o en su defecto ante la junta directiva, debiendo el vicepresidente convocar a la comisión para elegir su remplazo en la asamblea ordinaria de la comisión para elegir su remplazo en la asamblea ordinaria de la comisión siguiente a la presentación de la renuncia, y la renuncia de la secretaria será presentada igualmente ante la asamblea de la comisión para su aprobación o en su efecto ante el órgano de administración de la comisión y su remplazo se eligiera en la asamblea siguiente a su renuncia.

l) FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE LA COMISION DE TRABAJO:
1. Aprobar su propio reglamento interno
2. Aprobar el plan de acción de la comisión para cada año, en la asamblea de noviembre de cada año, el cual deberá presentar ante la junta directiva, para su aprobación final.
3. Elegir su coordinador y su secretaria

m) FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION:
1. Adelantar todas las gestiones necesarias, relacionadas con su especialidad, ante los organismos que desarrollan este tipo de actividad en la localidad, en el distrito, el departamento o la nación, que beneficien a la comunidad de su barrio o sector.
2. Rendir informes a la asamblea de la comisión del desarrollo de sus funciones, y presentar los informes a la asamblea de la junta, a través de su coordinador.
3. Elaborar el proyecto del plan de acción anual para presentarlo a la asamblea de la comisión para su aprobación en el mes de noviembre.
4. Presentar en el mes de diciembre ante la junta directiva de la junta de acción comunal, el plan de acción anual aprobado por la comisión de trabajo, para su aprobación.
5. Las demás que apruebe la asamblea de la comisión y la asamblea general de la junta de acción comunal.

n) SANCIONES: son causales de sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación a la junta de acción comunal, hasta por el termino de tres (3) meses o la desafiliación hasta por el termino de (24) meses siguientes, las siguientes:
1. La inasistencia de los afiliados de la comisión a las asambleas de la misma, de conformidad con establecido en los estatutos de la junta de acción comunal.
2. Las demás establecidas en los estatutos de la junta de acción comunal.
PARAGRAFO. La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente en firme.

o) LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA DE LA COMISION.
En los libros de actas se dejara constancia de los hechos principales de cada reunión y las demás decisiones que en ellas se tomen.
A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos:
1. Numero del acta
2. Lugar y fecha de reunión (día, mes, año)
3. Identificación de la persona o personas que convocan
4. Numero de asistentes
5. El quórum
6. Nombre del coordinador y secretario de la reunión
7. Orden del día
8. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el numero de afiliados que participan en las decisiones tomadas
9. Firma del coordinador y secretario de la reunión.
PARAGRAFO 1: es responsabilidad del secretario de la comisión, la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia del libro de actas de asamblea y de la correspondencia recibida y enviada de la comisión.
PARAGRAFO 2: para la apertura oficial de este libro, se requiere su aprobación por la asamblea general de la respectiva junta de acción comunal, requisito este para que el DAACD, le de el respectivo registro.

p) MANEJO DE DINEROS: la comisión solo manejara dineros durante las actividades que se programen para recolectar fondos, tan pronto termine la actividad, entregaran el dinero al tesorero de la junta de acción comunal con el respectivo informe de la actividad y los respectivos soportes.