viernes, 3 de diciembre de 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Bogotá, 02 de Diciembre del 2010

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CITADA POR LA AUDITORA INTERNA

Conforme a lo establecido en la asamblea General extraordinaria realizada el día 17 de Junio de 2010 y de acuerdo con el Articulo 39º de la Ley 675 y el Artículo 19º del Reglamento de Propiedad Horizontal que en uno de sus párrafos textualmente dice “La Asamblea General se reunirá en forma EXTRAORDINARIA cuando las necesidades imprevistas o urgentes del conjunto así lo ameriten, por CONVOCATORIA del administrador, del consejo de administración o de la AUDITORIA, SE CITA EN PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL 2.010 A PARTIR DE LAS 03:00 P.M. EN EL SALÓN COMUNAL DEL COSTADO SUR.

La Asamblea sesionará y decidirá con la asistencia y voto favorable de la mitad más uno de los propietarios representados en esta sesión conforme a lo dispuesto en el Régimen de Propiedad Horizontal. En caso contrario queda establecida UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2.010 a las 7:00 P.M. EN EL MISMO LUGAR en la cual se deliberará válidamente con cualquier número plural de participantes. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.

Orden del día:

1. Llamado a lista y verificación permanente del quórum durante la toma de decisiones.

2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea General Extraordinaria.

3. Elección de tres (3) copropietarios para integrar la Comisión Verificadora del acta.

4. Lectura y aprobación del orden del día.

5. Lectura y aprobación del reglamento para el desarrollo de la Asamblea.

6. Informe y aprobación de la Comisión Verificadora del Acta del 29 de Marzo de 2.010

7. Informe de la Auditora Interna de la Copropiedad señora Alexandra Rodríguez.

8. Informe del Consejo de Administración vigente.

9. Análisis e informe de la demanda Laboral pagada y conciliada según Asamblea de Junio de 2010 frente al fallo del Tribunal de Bogotá. y las implicaciones y responsabilidades de las decisiones adoptadas.

-Invitados: Dr. Rojas: Abogado y Claudia Suarez: Apoderada del demandante (Q.E.P.D)

10. Informe de la administración, incluye otras demandas laborales y civiles, más los problemas graves de convivencia generados por los procesos en investigación de la anterior Administración.

11. Informe del contador con cartera a Noviembre 30 del 2.010 con los hallazgos de los problemas contables encontrados durante el periodo 2.009

12. Cierre.

En caso de que usted no pueda asistir se puede hacer representar a través de un PODER DEBIDAMENTE CONSTITUIDO Y DIRIGIDO A LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, el cual encontrará en la portería del Conjunto. La inasistencia ocasionará la multa establecida en el articulo19 parágrafo 3º de la Reforma al Reglamento.

Cordialmente,

ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMPOS

Auditora Interna

T.P. 95333-T

C.C. Administración

Consejo de administración

Copropietarios

Carteleras

viernes, 16 de abril de 2010

ACTAS

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE AMBALÓ
“JACAMBALÓ”

ACTA DE ASAMBLEA PREVIA
En Bogotá, D. C., siendo las tres de la tarde (3 p. m.) del día veinte (20) del mes de marzo del año 2.010, se reunieron en el Parque Ambaló setenta y cinco (75) personas mayores de catorce (14) años, invitadas previamente a la Asamblea, convocada por el Presidente del Comité Organizador con el objeto de constituir la Junta de Acción Comunal del Sector Normativo No. 8 Ambaló, cuyo consenso estableció el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea Previa.
3. Constitución de la Junta de Acción Comunal.
4. Designación de los miembros del Tribunal de Garantías.
5. Lectura de los Estatutos que regirán la Junta de Acción Comunal.
6. Pautas y procedimientos para la elección de dignatarios.
7. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea Previa.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Llamado a lista y verificación del quórum.

Ante la presencia de setenta y cinco (75) personas mayores de catorce (14) años, sin impedimento alguno para participar en la constitución de la Junta de Acción Comunal, y verificado el quórum para tomar decisiones válidas, se procedió a iniciar la reunión.

2. Elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea Previa.

La mayoría de los presentes propusieron a los miembros del Comité Organizador, Sr. MANUEL ANTONIO QUINTERO HURTADO, Presidente y Sr. JOSUÉ RAMOS BLANCO, Secretario, cuyos nombres fueron aclamados por unanimidad de los presentes y los elegidos aceptaron los cargos.

3. Constitución de la Junta de Acción Comunal.

El Presidente hizo un recuento histórico de los antecedentes del proceso que nos ha traído a este lugar a proponerles la constitución de la Junta de Acción Comunal y la importancia de la organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro y de naturaleza solidaria, la cual se hace necesaria en el Sector Normativo No. 8 Ambaló, para desarrollar los objetivos estipulados en los estatutos, aunando esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa, conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia. Igualmente, mostró a los presentes el original del certificado de la Secretaría Distrital de Planeación relacionado con los límites del Sector Normativo No. 8 de la UPZ 18, Britalia. Así las cosas, el Presidente sometió a consideración de la Asamblea para su aprobación o reparos, la constitución de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE AMBALÓ, con sigla “JACAMBALÓ”, cuya iniciativa fue aprobada sin objeción alguna, esto es: por unanimidad de los preafiliados presentes.

4. Designación de los miembros del Tribunal de Garantías.

El Presidente expuso la necesidad de elegir a los miembros del Tribunal de Garantías que ordena la ley, como su nombre lo indica para garantizar la elección de dignatarios de manera transparente y dentro del marco legal. En consecuencia, solicitó a los presentes la postulación de nombres para tan importante designación de personas mayores de edad que no aspiren a ser dignatarios de la Junta de Acción Comunal. Por la novedad del asunto, esta designación quedó pendiente para elección en la Asamblea de Constitución propiamente dicha, cuya celebración será, según propuesta hecha por el mismo Presidente y aprobada por unanimidad de los presentes, el día domingo veintiocho (28) de marzo del año 2.010, a la misma hora y en el mismo lugar.

5. Lectura de los Estatutos que regirán la Junta de Acción Comunal.

El Sr. Secretario dio lectura textual –capítulo por capítulo- al Borrador de los Estatutos elaborados por el Comité Organizador, de acuerdo con la Ley 743 de junio 5 del 2002, el Decreto Reglamentario 2350 del 23 de agosto de 2003, los cuales fueron adecuados al modelo sugerido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, cuyo texto fue sometido de tal manera a la consideración y aprobación o reparos de los asambleístas presentes, de suerte que fueron preaprobados con algunas adiciones hechas por los interesados en el tema, por lo cual serán sometidos para su aprobación definitiva en la Asamblea de Constitución a realizarse el 28 de marzo próximo.

6. Pautas y procedimientos para la elección de dignatarios.

El Presidente retoma la palabra para informar a la comunidad reunida que, la falta de compromiso y desconocimiento de normas legales y reglamentarias por parte de la gran mayoría de asistentes, y la urgencia de salir adelante rápidamente con esta iniciativa,… lo recomendable sería presentarles a los afiliados presentes en la Asamblea de Constitución el próximo 28 de marzo, una Plancha Única de candidatos a desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, Fiscal y tres Conciliadores, lo mismo que tres Delegados a la instancia superior –ASOJUNTAS de Suba de forma provisional, podríamos decir, mientras se realizan las elecciones oficiales, en abril del año 2.012.
Al parecer esta recomendación del Sr. Presidente de la reunión, caló entre los presentes. No obstante, sólo en la Asamblea de Constitución de la Junta se sabrá la determinación tomada a última hora para la elección de los dignatarios.

7. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea Previa.

Después de un receso, el Sr. Secretario leyó el contenido del Acta de la Asamblea Previa, cuyo texto fue aprobado por unanimidad de los presentes, siendo las cinco de la tarde (5 p. m. ) del mismo día veinte (20) de marzo de 2010, hora en la cual se levanta la sesión y, de una vez por todas se aprovecha la oportunidad para citar a la Asamblea de Constitución convocada por el Presidente para el día domingo 28 de marzo del 2010, a la misma hora y en mismo lugar.


MANUEL ANTONIO QUINTERO HURTADO JOSUÉ RAMOS BLANCO
Presidente de la Asamblea Previa Secretario de la Asamblea Previa
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE AMBALÓ
“JACAMBALÓ”

ACTA No. 001
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN

En Bogotá, D. C., siendo las tres de la tarde (3 p. m.) del día veintiocho (28) del mes de marzo del año 2.010, se reunieron en el Parque Ambaló ochenta (80) personas mayores de catorce (14) años, convocadas por el Presidente del Comité Organizador mediante citación hecha en la Asamblea Previa, con el objeto de constituir definitivamente la Junta de Acción Comunal del Sector Normativo No. 8 Ambaló, con el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea de Constitución.

3. Constitución de la Junta de Acción Comunal.

4. Designación de los miembros del Tribunal de Garantías.

5. Aprobación de los Estatutos que regirán la Junta de Acción Comunal.

6. Elección de dignatarios.

7. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea de Constitución.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

Ante la presencia de ochenta (80) personas mayores de catorce (14) años, sin impedimento alguno para participar en la constitución de la Junta de Acción Comunal, y verificado el quórum para tomar decisiones válidas, se procedió a iniciar la reunión.

2. Elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea de Constitución.

La mayoría de las personas preinscritas propusieron a los miembros del Comité Organizador, MANUEL ANTONIO QUINTERO HURTADO, Presidente y JOSUÉ RAMOS BLANCO, Secretario, cuyos nombres fueron aclamados por unanimidad de los presentes y los elegidos aceptaron los cargos.

3. Constitución de la Junta de Acción Comunal.

El Sr. Presidente, teniendo en cuenta lo aprobado en la Asamblea Previa respecto a la constitución de la Junta y reiterando la necesidad de crear la organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro y de naturaleza solidaria del Sector Normativo No. 8 Ambaló, manifiesta que en este momento se cumple con los requisitos legales y reglamentarios.
En consecuencia, propone ratificar la aprobación anterior, sometiendo a consideración de la Asamblea la constitución de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE AMBALÓ, con sigla “JACAMBALÓ”, cuya iniciativa fue aprobada por el ciento por ciento (100%) de las personas presentes, esto es: por unanimidad.

4. Designación de los miembros del Tribunal de Garantías.

El Sr. Presidente reitera la necesidad de elegir a los miembros del Tribunal de Garantías, para garantizar la elección de dignatarios dentro del marco legal.
Acto seguido, solicita a los presentes la postulación de nombres para tan importante designación de personas mayores de edad que no aspiren a ser dignatarios de la Junta. En este orden de ideas, fueron postulados por la mayoría de los presentes y elegidos por el ciento por ciento (100%) de los asambleístas, los nombres de las personas residentes, JULIETA GÓMEZ SARMIENTO, C. C. No. 29.061.728; TERESA OSORIO GÓMEZ, C. C. No. 28.561.135 y LUCIANO GUTIÉRREZ DEVIA, C. C. No. 2.941.756.

5. Aprobación de los Estatutos que regirán la Junta de Acción Comunal.

El Sr. Secretario da lectura al texto Original de los Estatutos elaborados por el Comité Organizador de la Junta, de acuerdo con la Ley 743 de junio 5 del 2002, el Decreto Reglamentario 2350 del 23 de agosto de 2003, los cuales fueron adecuados al modelo sugerido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, cuyo Borrador fue leído y aprobado –capítulo por capítulo- en la Asamblea Previa, por lo tanto, el Sr. Presidente somete a consideración de la Asamblea de Constitución el texto de los Estatutos tal y como fuera acordado en la Asamblea Previa, los cuales fueron aprobados por el ciento por ciento (100%) de los asistentes a la Asamblea de Constitución.

6. Elección de dignatarios.

El Sr. Presidente toma la palabra de nuevo para informar a la comunidad reunida que, no obstante la falta de compromiso y desconocimiento de normas legales y reglamentarias por parte de la gran mayoría de asistentes, y la urgencia de salir adelante con la iniciativa, reitera la recomendación hecha en la Asamblea Previa de presentar a la Asamblea de Constitución de la Junta, una Plancha Única de candidatos a desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, Fiscal, tres Conciliadores y tres Delegados a la instancia superior, Asociación de Juntas Comunales –ASOJUNTAS de Suba, de forma provisional, como se dijo antes, mientras se realizan las elecciones oficiales en abril del año 2.012. Para tales efectos, y de conformidad con los Artículos 37º y 67º de los Estatutos, y con el aval el Tribunal de Garantías elegido, se presenta la siguiente Plancha Única, la cual fue aprobada por unanimidad, esto es: por el ciento por ciento (100%) de los asambleístas presentes.

Presidente: MANUEL ANTONIO QUINTERO HURTADO, C. C. 17.32.889 de Bogtá
Vicepresidente: JOSUÉ RAMOS BLANCO, C. C. No. 19.328.843 de Bogotá
Tesorero: CONSTANTINO PRIETO MEDRANO C. C. No. 19.386.184 de Bogotá
Secretaria: MARTHA GUERRERO LÓPEZ, C. C. No. 51.554.610 de Bogotá

Fiscal: GUSTAVO ALIRIO PERILLA DÍAZ, C. C. No. 4.260.582


Conciliadores: JOSÉ KANUL THOMÉ SALAZAR, C. C. No. 2.894.188 de Bogotá
ELIZABETH MOYA ZAPATA, C. C. No. 20.931.270 de Simijaca
HÉCTOR ENRIQUE LEÓN SÁNCHEZ, C. C. No. 19.142.172 de Bgtá

Delegados: EUGENIA RUIZ SANDOVAL, C. C. No. 37.791.935 de
LUZ STELLA HINCAPIÉ C., C. C. No. 51.559.711 de Bogotá
NEFTALÍ RICARDO FRANCO, C. C. No. 116.648 de Bogotá

Presentes en la Asamblea de Constitución todos los candidatos y candidatas elegidos, expresaron su voluntad de aceptar los cargos asignados respectivamente y, también, a asumir las responsabilidades correspondientes al desempeño de sus funciones

7. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea de Constitución
Después de un receso, el Sr. Secretario da lectura al texto del Acta de la Asamblea de Constitución, cuyo contenido fue aprobado por el ciento por ciento (100) de los asambleístas, o sea, por unanimidad de las ochenta (80) personas presentes, siendo las cinco de la tarde (5 p. m.) del mismo día veintiocho (28) de marzo de 2010, hora en la cual se levanta la sesión, y se autoriza al representante legal para que adelante los trámites necesarios para la obtención de la personería jurídica ante la entidades competentes.


MANUEL ANTONIO QUINTERO HURTADO JOSUÉ RAMOS BLANCO
Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea



ESTATUTOS

E S T A T U T O S



JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE AMBALÓ



“JACAMBALÓ”
CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO,

DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.



ARTICULO 1o. DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE AMBALÓ, con sigla “JACAMBALÓ”.



ARTICULO 2o. NATURALEZA: La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.



ARTICULO 3o. TERRITORIO: Se entiende por territorio el área donde la Junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades. Para esta Junta del Sector Normativo No. 8, de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ No. 18 Britalia, de la Localidad 11 Suba, de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites:



NORTE: Calle 170 (Avenida San José)

SUR: Calle 169 (Barrio Granada Norte)

ORIENTE: Avenida 45 (Autopista Norte)

OCCIDENTE: Sector Normativo No. 7 (Colegio Abraham Lincoln)



ARTICULO 4o. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio de la Junta de Acción Comunal de Ambaló “JACAMBALÓ”, será la Ciudad de Bogotá, Distrito Capital.



ARTICULO 5o. DURACIÓN: La Junta de Acción Comunal tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.



PARÁGRAFO 1: La Junta de Acción Comunal no podrá subsistir con un número plural inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución.



PARÁGRAFO 2: En el evento en que la Junta de Acción Comunal no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responden individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.
ARTICULO 6o. OBJETIVOS: Los objetivos de la Junta son:



1. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, la Localidad y el Distrito Capital a través del ejercicio de la democracia participativa;
2. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;
3. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;
4. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;
5. Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;
6. Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, distrital y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;
7. Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrá celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;
8. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;
9. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;
10. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
11. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;
12. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;
13. Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;
14. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
15. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción; y
16. Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.



ARTICULO 7o. PRINCIPIOS: La Junta se orientará por los siguientes principios:



1. Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
2. Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y Reglamentos;
3. Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
4. Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la Junta. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;
5. Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;
6. Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;
7. Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
8. Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;
9. Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
10. Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS



ARTICULO 8o. DEFINICIÓN: El acto de afiliación constituye una responsabilidad social frente a la Junta y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales.



ARTÍCUO 9º. REQUISITOS PARA AFILIARSE: Son miembros de la Junta los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

Para afiliarse a la Junta se requiere:



1. Ser persona natural;
2. Residir dentro del territorio de la Junta;
3. Ser mayor de catorce (14) años;
4. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Artículo 12º de estos Estatutos, y
5. Poseer documento de identificación.



PARÁGRAFO. La no comprobación del requisito de residencia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.



ARTICULO 10o. RESIDENCIA:

De conformidad con el Parágrafo del Artículo 5º del Decreto 2350 de Agosto de 2003, se entiende por residencia: “e! lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal”.



ARTICULO 11o. ACTO DE AFILIACIÓN: Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el Libro de Afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta dentro los horarios establecidos por la misma.

PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario(a) de la Organización.

La inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibido del secretario(a), o cualquiera de los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, si la misma no contare con secretario(a).



PARÁGRAFO 2: En caso de que la Junta no cuente con secretario(a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia, manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados, incluyendo la Comisión de Trabajo a la cual se desea pertenecer.



PARÁGRAFO 3: Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los Estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los tres días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.



PARÁGRAFO 4: La ausencia de firma y de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el Libro de Afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.



ARTÍCULO 12º. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: Aún cuando se reúnan los requisitos del artículo 9o, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:



1. Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria;
2. Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista;
3. Quienes sean funcionarios de las Entidades Oficiales de Acción Comunal o dependencias públicas que ejerzan control sobre los organismos comunales.



PARÁGRAFO: El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el Libro de Afiliados y en consecuencia el afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal.



ARTICULO 13o. DERECHOS DEL AFILIADO:



1. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;
2. Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;
3. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier dignatario de la Organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de treinta (30) días hábiles;
4. Asistir a las reuniones de las Directivas en las cuales tendrá voz pero no voto;
5. Participar de los beneficios de la Organización;
6. Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la Organización y exigir su cumplimiento;
7. Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los Estatutos;
8. Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.



ARTICULO 14o. DEBERES DEL AFILIADO: El afiliado tiene los siguientes deberes:



1. Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en otra Comisión;
2. Conocer y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Organización, las disposiciones legales que regulan la materia, y los actos que profiera el respectivo organismo de control y vigilancia;
3. Asistir a la Asamblea y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la Organización;
4. Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte;
5. Asistir a las jornadas de formación programadas por las organizaciones comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 del 2003;
6. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la Organización Comunal, aportando las pruebas correspondientes;
7. Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la Organización; y
8. Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de Afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la Organización Comunal.



ARTICULO 15o. DESAFILIACIÓN: Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal.

Puede presentarse por:



1. Retiro voluntario del afiliado;
2. Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario;
3. Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción.



CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA JUNTA



ARTICULO 16o. ÓRGANOS: Los órganos de esta Junta son:



1. La Asamblea General de Afiliados;
2. La Asamblea de Residentes;
3. La Directiva;
4. La Fiscalía;
5. Las Comisiones de Trabajo;
6. Las Comisiones Empresariales;
7. La Comisión de Convivencia y Conciliación.

CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS



ARTICULO 17o. COMPOSICIÓN: La Asamblea General de Afiliados está compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.



PARÁGRAFO: Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de la Junta, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes, en la cual participarán con derecho a voz y voto, además de los afiliados a la Junta, las personas naturales mayores de catorce (14) años con residencia en el territorio delimitado en el Artículo 3º de estos Estatutos con interés en los asuntos a tratar en la misma Asamblea.

Para la instalación de la Asamblea de Residentes se tendrá en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el quórum se establecerá según el Artículo 26 de estos Estatutos.

Una vez instalada la Asamblea, las decisiones serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de instalarse la Asamblea.



ARTICULO 18o. DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, quienes actúan en ella con voz y voto.



La Asamblea General de Afiliados tiene las siguientes atribuciones:



1. Decretar la constitución o disolución de la Junta;
2. Adoptar y reformar los Estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;
3. Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo y, ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;
4. Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de la competencia de la Asamblea, de la Directiva, del Representante Legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los Administradores o Gerentes de las empresas de economía social;
5. Elegir a los dignatarios;
6. Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;
7. Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el Fiscal o quien maneje recursos de la Junta;
8. Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;
9. Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, del cual formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean propiedad de la Organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recaen sobre los representantes legales de estas empresas;
10. Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta de Acción Comunal;
11. Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al Representante Legal de la Junta;
12. Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;
13. Aprobar la afiliación de la Junta a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos.
14. Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados. El periodo de los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo será de un año renovable a decisión de la Asamblea;
15. Resolver los asuntos de que trata el Parágrafo 2 del Artículo 81 de estos Estatutos respecto de reafiliaciones;
16. Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.



PARÁGRAFO: Para el ejercicio de la atribución señalada en el literal c) del presente Artículo, se requerirá que, en la Asamblea donde se remuevan dignatarios, se elija(n) en forma nominal el reemplazo o reemplazos correspondiente(s).



ARTICULO 19o. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA: La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos Estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.



La convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque a las asambleas ordinarias y extraordinarias, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito y en forma motivada el resto de la Junta Directiva, o el Fiscal, o la Comisión de Convivencia y Conciliación, o el 10 % de los afiliados, cuando no haya a quién hacerle el requerimiento.

Si pasados cinco días calendarios del requerimiento, el Presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará(n) quien requirió o quienes requirieron.

La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta o, en su defecto, por quién realiza la convocatoria, o un secretario ad-hoc designado por este último.



ARTICULO 20o. CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria se hará mediante la fijación de cómo mínimo cinco avisos colocados en cinco lugares del territorio de la Junta, cada uno de los cuales deberá contener:





* Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,

*
Sitio, fecha y hora de la reunión,

* Orden del día propuesto,
* Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria,
* Firma del Secretario ó de quien convoca; y
* Fecha de fijación del aviso.



PARÁGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente, y cuando haya causa que lo justifique.



ARTICULO 21o. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho ni mayor de quince (15) días calendarios de la fecha de la reunión.

El Libro de Registro de Afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la Organización. Sólo permanecerá cerrado el día en que se tenga prevista la realización de una elección o Asamblea. El cierre del Libro de Afiliados deberá estar refrendado con las firmas del Secretario y del Fiscal de la Junta. Una vez terminada la elección o realizada la Asamblea, el Libro quedará automáticamente abierto.



ARTICULO 22o. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA:



1. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los afiliados que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión.
2. La Asamblea deberá reunirse sin necesidad de convocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha para la cual se programó la primera, y que no se pudo instalar por falta de quórum. En este evento para debatir y tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de los afiliados.



ARTICULO 23o. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea se reunirá ordinariamente tres veces al año así: el último domingo del mes de marzo, el último domingo del mes de julio y el último domingo del mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quienes tienen la facultad para ello.



ARTICULO 24o. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo. Si no existiere esta Comisión, la Asamblea elegirá un comité integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el empate.



ARTICULO 25o. QUÓRUM DELIBERATORIO: En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá sesionar ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

ARTÍCULO 26º. QUÓRUM DECISORIO: Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el Artículo 27º de estos Estatutos.



ARTICULO 27o. QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás órganos de la Junta deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes y, el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros



PARÁGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea General de Afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones:



1. Constitución y disolución de la Junta de Acción Comunal.
2. Adopción y reforma de Estatutos.
3. Los actos de disposición de inmuebles.
4. La afiliación a la Asociación de Juntas de la Localidad.
5. Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artículo 22º de los presentes Estatutos.
6. La Asamblea en la cual se definan las Comisiones de Trabajo de la Junta.



ARTICULO 28o. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES: Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el Presidente de la Junta o por el afiliado que la misma designe. De cualquier manera, siempre se deberá consultar a la Asamblea quién presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.

El Presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea cuando vaya a ser cuestionada su gestión, cuando se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo, cuando vaya a intervenir en el debate, ni en la Asamblea de elección de dignatarios.



ARTICULO 29o PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM: Para efectos del quórum solo se considerará a los afiliados a la Junta de Acción Comunal, salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se trate.
CAPITULO V
DE LOS DIGNATARIOS



ARTICULO 30o. DIGNATARIOS DE LA JUNTA: Son dignatarios de la Junta quienes hayan sido elegidos para el desempeño de los cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:

Del órgano de Dirección y Administración de la Junta de Acción Comunal:

Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Coordinador(es) de la(s) Comisión(es) de Trabajo.



PARÁGRAFO: La Junta de Acción Comunal al momento de aprobar estos Estatutos deberá decidir el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo, las cuales no podrán ser menos de tres. Las Comisiones de Trabajo aprobadas en estos Estatutos son: Comisión de Trabajo de Cultura y Deportes; Comisión de Trabajo de Obras y Ambiente; Comisión de Trabajo de Vigilancia y Seguridad.

Del órgano de Vigilancia:

Fiscal.

Del órgano de Conciliación:

Conciliadores.

Del órgano de Representación:

Delegados a la Asociación.



ARTÍCULO 31º. REQUISITOS: Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:



1. Estar afiliado a Junta.
2. El Representante Legal, el Tesorero, el Vicepresidente y el Fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
3. No estar sancionado por algún organismo comunal.
4. No ser miembro de ninguna Corporación Pública de elección popular.

ARTICULO 32o. INCOMPATIBILIDAD:



1. Entre los Directivos, entre estos y el Fiscal o los Conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes;
2. En la contratación y/o adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
3. Ningún dignatario de la Junta de Acción Comunal podrá contratar con la misma;
4. El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
5. No podrá ser elegido Fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de Tesorero o Presidente de la Junta.



ARTÍCULO 33º. CALIDAD DE DIGNATARIO: La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la entidad correspondiente.



ARTÍCULO 34º. INSCRIPCIÓN: La inscripción de dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su elección. A la solicitud de inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el Libro de Actas, en la cual conste el quórum decisorio, el número de afiliados y el número de participantes.

La solicitud será firmada y presentada por el Presidente y el Secretario de la Junta o por quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea.

Vencido el término de inscripción de dignatarios, y si no hay causas justificadas, se entenderá que no hubo elección.



PRÁGRAFO 1: Los Dignatarios de la Junta de Acción Comunal para poder ejercer como tales ante organizaciones diferentes a las comunales, requieren el reconocimiento de la entidad competente.



PARÁGRAFO 2: Para el caso del Tesorero, se requiere para su inscripción la presentación de la póliza de garantía o fianza de manejo de los bienes y recursos de la Junta de Acción Comunal.



ARTÍCULO 35º. DE LAS RENUNCIAS: La renuncia de cualquier dignatario deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General para su aprobación o, en su defecto, ante la Junta Directiva, debiendo el Presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.



ARTÍCULO 36º. RESPONSABILIDADES: Los actos de los dignatarios de la Junta de Acción Comunal, en cuanto no excedan de los límites estatutarios, son Actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.



CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA



ARTÍCULO 37º. INTEGRACIÓN: El órgano de dirección de la Junta de Acción Comunal es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos:

Presidente; Vicepresidente; Tesorero; Secretario; Coordinadores de las Comisiones de Trabajo; Coordinadores de las Comisiones de Trabajo Empresarial; y Delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba.



PARÁGRAFO: Para la aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente Artículo.
ARTÍCULO 38º. FUNCIONES: La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:



1. Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo;
2. Ordenar gastos por cuantía superior a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por transacción y celebrar contratos hasta por mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes por operación y naturaleza que le asigne la Asamblea;
3. Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la Junta para aprobación de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva;
4. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
5. Ejecutar el programa de trabajo presentado para el correspondiente período;
6. Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separarse temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendarios por cada año del respectivo período. Autorizada la ausencia, la Junta Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular;
7. Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de obras o campañas que sean de interés de la comunidad;
8. Llevar a cabo los censos de talentos humanos y recursos materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto;
9. Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el Tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Junta, la cual irá de acuerdo con el patrimonio de la misma;
10. Aprobar o no los presupuestos que le sean presentados por los coordinadores de las Comisiones de Trabajo.
11. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
12. Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un período anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del cual formará parte el presupuesto de las empresas de economía social.
13. Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.
14. Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los Conciliadores de la Junta, en un término no mayor de cinco días hábiles, y.
15. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.



ARTICULO 39o. QUÓRUM: La Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los Artículos 25º, 26º y 27º de los presentes Estatutos.



ARTICULO 40o. REUNIONES: El órgano Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes, dentro de la última semana del mismo, en el sitio, día y hora que determine el Reglamento o sus integrantes y, extraordinariamente, cuando sea necesario.

A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto.



ARTICULO 41o. CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones de la Directiva será ordenada por el Presidente de la Junta y comunicada por el Secretario a cada uno de sus miembros. En caso de no existir Presidente podrá convocar cualquiera de los Directivos.



PARÁGRAFO: Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.



ARTICULO 42o. DEL PRESIDENTE: El Presidente tiene las siguientes funciones:



1. Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.
2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva.
3. Ser delegado a la Asociación de Juntas de Suba por derecho propio.
4. Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
5. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
6. Firmar las actas de Asamblea y Junta Directiva y firmar la correspondencia.
7. Ordenar gastos por cuantía inferior a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes por transacción o suscribir contratos hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes por operación.
8. Suscribir junto con el Tesorero los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido aprobadas previamente por el dignatario u órgano competente.
9. Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir.
10. Hacer el empalme con el Presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para tal efecto; y
11. Las demás que señalen la Asamblea, la Junta Directiva y los Reglamentos.



PARÁGRAFO: Se entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta de Acción Comunal.



ARTICULO 43o. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:



1. Reemplazar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Si la ausencia del Presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes para que se elija el Vicepresidente.
2. Hacer parte de las Comisiones de Trabajo Empresariales, por derecho propio.
3. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente y que no correspondan a otro dignatario.
4. Proponer ante la Asamblea la creación de las Comisiones de Trabajo.
5. Coordinar las funciones de las Comisiones de Trabajo.
6. Hacer el empalme con el Vicepresidente elegido para remplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para tal efecto.
7. Las demás que le encomiende la Asamblea, la Junta Directiva y el Reglamento.



ARTICULO 44o. DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero:



1. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los reglamentos.
2. Llevar los Libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.
3. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la organización. Esta póliza es requisito indispensable para inscribir al Tesorero como dignatario de la Junta.
4. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.
5. Rendir mínimo en cada Asamblea General de Afiliados y a la Directiva, en cada una de sus reuniones, un informe del movimiento de Tesorería y también a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
6. Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que se le otorguen a la Junta;
7. Hacer el empalme con el Tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para tal efecto;
8. Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de la autoridad competente se haya anulado la elección de los dignatarios y mientras se reelijan sus reemplazos, siempre y cuando no exista el Tribunal de Garantías de que trata el Artículo 67º de los presentes Estatutos; y
9. Las demás que le señale la Asamblea, la Junta Directiva y el Reglamento.



ARTICULO 45o. DEL SECRETARIO: El Secretario cumplirá las siguientes funciones:



1. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Junta Directiva,
2. Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los Libros de Registro de Afiliados, de Actas de Asamblea, Junta Directiva y el de Actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación, cuando se le designe.
3. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta.
4. Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
5. Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de los sancionados con la desafiliación y realizar la correspondiente actualización del Libro de Afiliados en coordinación con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas de Suba, según sea el caso.
6. Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación, si le es asignada esta función.
7. Llevar un control de asistencia de afiliados a las asambleas y, junto con el Fiscal, presentar, por lo menos semestralmente, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la Asociación de Juntas de Suba los listados de personas incursas en causales de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8. Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
9. Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 11º de estos Estatutos.
10. Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el cual no deberá ser inferior a dos horas semanales.
11. Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para tal efecto; y
12. Las demás que le señale la Asamblea, la Junta Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación y los Reglamentos.



ARTICULO 46o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE TRABAJO:

Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo.



1. Convocar a reuniones de la Comisión de Trabajo y presidirlas;
2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma;
3. Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cada vez que se reúnan de manera ordinaria;
4. Llevar, junto con el Secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas;
5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva;
6. Elaborar propuestas de actividades ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación;
7. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para tal efecto; y
8. Las demás que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Reglamento.



ARTICULO 47o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL:

Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo Empresarial:



1. Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas.
2. Nombrar, entre los inscritos en la Comisión al afiliado que ejerza la secretaría de la misma Comisión;
3. Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Junta Directiva y a la Asamblea;
4. Llevar, junto con el Secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas;
5. Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor;
6. Aplicar lo ordenado por el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP;
7. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Junta Directiva;
8. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para tal efecto; y
9. Las demás que le asigne la Asamblea o el Reglamento.



PARÁGRAFO: El Reglamento Interno de la Comisión de Trabajo Empresarial es de obligatorio cumplimiento para los afiliados a la Junta.



ARTICULO 48o. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN:



1. Representar a la Junta ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba;
2. Defender sus derechos y prerrogativas;
3. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme(n) parte;
4. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación;
5. Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias;
6. Hacer empalme con el delegado elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para tal efecto;
7. Desempeñarse como miembro(s) integrante(s) de la Junta Directiva.



CAPITULO VII
DE LA FISCALÍA



ARTICULO 49o. FUNCIONES DEL FISCAL: El Fiscal tendrá el mismo período que la Junta Directiva y ejercerá las siguientes funciones:



1. Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.
2. Revisar periódicamente los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.
3. Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias.
4. Rendir, como mínimo, informes periódicamente a la Asamblea General y a la Junta Directiva en cada una de las reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.
5. Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
6. Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes de la Junta.
7. Revisar los Libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente.
8. Hacer el empalme con el Fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para al efecto;
9. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

CAPITULO VIII
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL



ARTICULO 50o. REPRESENTACIÓN: Aprobada por la Asamblea la afiliación al organismo comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:



1. El Presidente de la Junta por derecho propio será delegado ante la Asociación de Juntas de la Localidad de Suba; y
2. Los tres delegados se elegirán en Asamblea General de Afiliados.



PARAGRAFO: La delegación a otras instancias de participación podrá recaer en los delegados a la Asociación o en un afiliado elegido en Asamblea. En este sentido podrán existir tantos delegados como instancias de participación haya. Sólo los delegados a la Asociación de Juntas, serán Directivos.



CAPITULO IX
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO



ARTICULO 51o. OBJETIVOS: Las Comisiones de Trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las Comisiones deben ser determinados por la Asamblea General. En todo caso, la Junta de Acción Comunal tendrá como mínimo tres Comisiones que serán elegidas en Asamblea General a la cual, por lo menos, deben asistir la mitad más uno de los miembros o, en su defecto, por el organismo de Dirección.



ARTICULO 52o. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: La Dirección y Coordinación de las Comisiones de Trabajo estarán a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva Comisión.

Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.



ARTICULO 53o. QUÓRUM: Las Comisiones de Trabajo de la Junta de Acción Comunal se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los Artículos 25º, 26º y 27º de los presentes Estatutos.



ARTICULO 54º CONTABILIDAD: Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Junta de Acción Comunal a cargo del Tesorero.

Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobarán gastos o manejarán recursos.

CAPITULO X
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
ARTICULO 55º. CREACIÓN DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES: La Junta de Acción Comunal podrá constituir empresas o proyectos rentables, con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. Para su funcionamiento estas Comisiones de Trabajo Empresarial se regirán por lo ordenado en el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP. Los afiliados que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la Organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios previa aprobación de la Asamblea General.



PARÁGRAFO: Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.



ARTICULO 56o. FUNCIONES: Cada empresa de economía social estará a cargo de una Comisión de Trabajo Empresarial, compuesta por un número impar no inferior a cinco miembros, quienes los determinará la Asamblea, la cual ejercerá las siguientes funciones:



1. Tomar las decisiones empresariales de importancia en el desarrollo de los negocios.
2. Designar al gerente, auditor y demás empleados de la empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con el gerente y auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la empresa serán firmados por el gerente.
3. Determinar la porción de utilidades que se le entregará a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.
4. Elegir entre sus miembros a su Coordinador.
5. Rendir un informe financiero y de gestión a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
6. Las demás funciones de la Comisión que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades, deberán ser incluidas en el Reglamento Interno.



ARTICULO 57o. REPRESENTACIÓN: La representación legal de cada empresa de economía social la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable.



ARTICULO 58o. QUÓRUM: La Comisión de Trabajo Empresarial de la Junta se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los Artículos 25º, 26º y 27º de los presentes Estatutos. Cada reunión de la Comisión Empresarial deberá constar en un acta suscrita por todos los asistentes.



ARTICULO 59o. CONTABILIDAD: El sistema contable de las empresas de economía social será independiente del sistema contable de la Junta.

Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la empresa de economía social no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.

La Junta de Acción Comunal deberá llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del cual formará parte el presupuesto de las empresas de economía social. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social, recae sobre los representantes legales de éstas empresas.





CAPITULO XI
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN



ARTICULO 60o. DEFINICIÓN: Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de Acción Comunal de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria.



ARTÍCULO 61o. INTEGRACIÓN: La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por las tres personas que designe la Asamblea General.



ARTÍCULO 62o. PERFIL: Los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:



1. Reconocimiento por parte de la comunidad;
2. Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista;
3. Mantener buenas relaciones con la comunidad;
4. Ser respetado como líder;
5. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad. Moral, costumbres, creencias;
6. Ser imparcial y con integridad moral;
7. Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones; y
8. Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto.



PARÁGRAFO: Para conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal c) del Artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como Conciliadores en Equidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.



ARTÍCULO 63o. FUNCIONES: Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:



1. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;
2. Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta de Acción Comunal;
3. Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación que se expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el literal c) de la Ley 743 de 2002; y
4. Declarar mediante debido proceso la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos:



1. Fallecimiento;
2. Cambio de residencia por fuera del territorio de la Junta o cuando el afiliado quede afectado por una inhabilidad,
3. Resolver las solicitudes de afiliación de que trata el Parágrafo 3, del Artículo 11º de los presentes Estatutos.



PARÁGRAFO 1: Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.



PARÁGRAFO 2: Conocido el conflicto por parte de la Comisión, se tendrán quince (15) días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días hábiles máximo para resolver. Vencidos los términos, si no hay conciliación o ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias, se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba.



ARTÍCULO 64o. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES: La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, debiendo establecerse por su reglamento la forma de cumplirse:



1. Corresponde al Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones.
2. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá ordinariamente según se establezca en su Reglamento y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su Director o la mayoría de sus miembros.
3. La convocatoria la realizará el Secretario de la Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros.
4. La Comisión escogerá entre sus miembros o entre los afiliados a un secretario, pero puede asignarse esta función al Secretario de la Junta.
5. Las actas contendrán los acuerdos a que llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el proceso.
6. La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta de Acción Comunal se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los Artículos 25º, 26º y 27º de los presentes Estatutos.

CAPITULO XII
DEL PERIODO Y ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS



ARTICULO 65o. PERIODO: El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas del Distrito Capital. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminarán el periodo en curso.



ARTICULO 66o. ÉPOCA DE ELECCIÓN: Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.



PARÁGRAFO 1: Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:



1. Suspensión del registro hasta por 90 días; y
2. Desafiliación de los miembros o dignatarios.



Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.



PARÁGRAFO 2: Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos meses.
ARTICULO 67o. ÓRGANOS NOMINADORES: Los dignatarios de la Junta serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados, salvo los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y las Comisiones de Trabajo Empresarial que serán elegidos por las respectivas Comisiones.



PARÁGRAFO 1: Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios, se constituirá el Tribunal de Garantías, integrado por tres afiliados a la Junta, quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios. Los miembros de este Tribunal serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados; en caso de no poderse realizar la Asamblea correspondiente, serán elegidos de la siguiente manera: Un miembro designado por la Junta Directiva, un miembro designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación y un miembro designado por el Fiscal.



PARÁGRAFO 2: La función del Tribunal de Garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargará de la adecuación del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de afiliados, publicación de planchas o listas y, en general, de prestar toda la logística necesaria para la realización del proceso electoral. En caso que la Junta de Acción Comunal se quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá al Tribunal la administración y cuidado provisional de los bienes y dineros de la misma.



PARÁGRAFO 3: El Tribunal de Garantías tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea General de Afiliados decida su cambio y deberá actuar en los casos de elección o remoción de dignatarios. Su periodo no podrá ser superior a lo establecido en las normas para los dignatarios de la Organización.
CAPITULO XIII
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
ARTICULO 68o. POSTULACIÓN: La postulación de candidatos será por Planchas o Listas, separando los cargos en los siguientes bloques:
Directivos; Delegados; Coordinadores de Comisiones de Trabajo, Fiscal y Conciliadores.
Por Plancha: Se candidatiza por escrito a un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico, en el orden indicado en el Articulo 37º de estos Estatutos.
Deberá contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombres y apellidos, documento de identificación, dirección, teléfono y firma.
Por Lista: Se candidatiza a un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombres y apellidos, documento de identificación, dirección, teléfono y firma.



PARÁGRÁFO 1: En Asamblea previa se debe escoger una de las anteriores alternativas o, en caso de no realizarla, la postulación será por Plancha.



PARÁGRAFO 2: La inscripción de una Plancha o Lista será rechazada por las siguientes causas:



1. Cuando un afiliado figure en más de una Plancha o Lista.
2. Cuando estén incompletas, es decir, que les falte alguno de los siguientes datos: cargo, documento de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y firma.
3. Cuando el número de postulados sea mayor o inferior al número de dignatarios que deben ser elegidos en cada uno de los bloques.



PARÁGRAFO 3: Las postulaciones deberán ser presentadas ante el Secretario de la Junta, cuando menos por dos afiliados que no sean candidatos, hasta 24 horas antes de iniciarse la elección correspondiente, indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan. Si es por Plancha, se debe incluir el cargo.



PARÁGRAFO 4: Excepcionalmente, en período de elecciones, si no existiere Secretario o éste se negare a inscribir las Planchas o Listas o a realizar afiliaciones, se podrá solicitar la inscripción de Planchas o Listas o de afiliaciones ante el Tribunal de Garantías.
ARTICULO 69o. SISTEMA DE ELECCIÓN: La Junta elegirá sus dignatarios en la fecha que fije la autoridad estatal competente mediante el sistema de elección directa, el cual no requiere realización de Asamblea. En el mismo, los afiliados ejercen su derecho al voto dentro de los horarios que determina la Organización. La elección será válida si vota por lo menos el veinte por ciento (20%) de los afiliados a la Junta.

1.
La elección se llevará cabo en la fecha fijada por la autoridad competente en horario de 8:00 a. m. á 4.00 p.m., en la sede comunal o, en su defecto, en el lugar que determine la Asamblea General, o la Junta Directiva en caso de no realización de la Asamblea.

2.
El Tribunal de Garantías fijará las planchas o listas en lugar visible en el recinto de elecciones, cerca de las mesas de votación.

3.
El Tribunal de Garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente.

4.
Terminada la votación, el Tribunal de Garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continúa con el paso siguiente.

5.
Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.

6.
El Tribunal de Garantías debe levantar y firmar el acta de escrutinio y elección correspondientes.



PARÁGRAFO 1: En la elección de los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los afiliados inscritos en cada una de las Comisiones.



PARÁGRAFO 2: La Junta podrá realizar una Asamblea General Previa a la elección en la cual se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cuociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren regulados por la ley y demás disposiciones.
ARTÍCULO 70o. ASIGNACIÓN DE CARGOS: La asignación de cargos será por cuociente electoral y en cinco bloques separados, así:



1. Directivos, cuyo orden será el siguiente: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario.

2.
Coordinadores de la Comisiones de Trabajo (Si bien son Directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley)

3. Fiscal
4. Tres Conciliadores
5. Tres Delegados a la Asociación de Juntas de Suba. (Si bien ostentan la calidad de Directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley).



El cuociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las distintas Planchas o Listas sin tener en cuenta los votos en blanco. El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número entero que resulte de esa división.



Para saber el número de cargos que corresponde a cada Plancha o Lista, se procederá, así:



1. Se toman las Planchas o Listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en números enteros corresponde al de cargos que tiene derecho cada Plancha o Lista; y
2. Si quedan cargos por proveer se reparten entre las Planchas o Listas de mayor residuo, asignándolos de mayor a menor.



CAPITULO XIV
DE LOS REGÍMENES CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO



ARTICULO 71o. PROCESOS: La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta de Acción Comunal adelantará los siguientes procesos:



1. Proceso conciliatorio;
2. Proceso declarativo



ARTÍCULO 72o. PROCESO CONCILIATORIO: Corresponde a la primera actuación ejercida dentro de la Junta de Acción Comunal para todos los casos puestos en conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios.



ARTÍCULO 73o. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS: Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas, y entre los mismos afiliados y afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, en relación con los conflictos organizativos en el ámbito de la Junta, se desarrollan de acuerdo con los términos y procedimientos que se establecen en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.







ARTÍCULO 74o. CONFLICTOS COMUNITARIOS: Se entiende por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su acción, siempre y cuando sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.



PARÁGRAFO: Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se capaciten como Conciliadores en Equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.



La Asamblea General seleccionará entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como Conciliadores en Equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual los certificará, de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998, o en las disposiciones legales vigentes.



ARTÍCULO 75o. TÉRMINOS: La Comisión de Convivencia y Conciliación contará con quince (15) días hábiles a partir del momento de recibir la queja, para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia, si lo es, avocará conocimiento del conflicto. La queja deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.

En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.



ARTÍCULO 76o. PROCEDIMIENTO.



1. Se inicia a petición de las partes, a petición de un tercero o por conocimiento directo;
2. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y es de su competencia;
3. La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un Conciliador ponente para el caso, él será la persona encargada de liderar el proceso;
4. La Comisión de Convivencia y Conciliación le enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de residencia que tengan registradas en el Libro de Afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma;
5. Los Conciliadores podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes,
6. La citación a la audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la situación presentada;
7. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación;
8. La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación alguna hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba, para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar;
9. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene ésta para procurar el acuerdo conciliatorio.
10. Se podrán realizar tantas audiencias de conciliación como sea necesario para resolver el conflicto;
11. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión;
12. La Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo;
13. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio;
14. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión de Convivencia y Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del termino de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley;
15. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Suba; si ésta no existiere, se enviará a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá;
16. En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y, por tanto, trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, y deberá ser firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan; y
17. Las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener:



1. Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto;
2. Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando, existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio sólo entre algunos de ellos; y
3. Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en ninguno de los puntos del conflicto.



En los casos b. y c., deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Suba, para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violación de disposiciones comunales.



ARTÍCULO 77o. PROCESO DECLARATIVO: Proceso mediante el cual se declara la pérdida de la calidad de afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos:



1. Por fallecimiento;
2. Por cambio de residencia fuera del territorio de la Junta.



PARÁGRAFO: Cuando en el Libro de Afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares, corresponde al Secretario de la Junta corregir las inconsistencias, dejando la anotación en la columna de observaciones.



ARTÍCULO 78o. POCEDIMIENTO DECLARATIVO:



1. Se inicia cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliación que no constituyan sanción;
2. La Comisión de Convivencia y Conciliación avoca conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, y decretando las pruebas que sean necesarias;
3. La Comisión de Convivencia y Conciliación, publica el Auto de apertura del proceso fijándolo en cinco lugares de alta concurrencia dentro del territorio de la Junta, durante cinco días hábiles y fijará la fecha y la hora, para que el afectado o los afectados presente(n) versión de los hechos o solicite(n) y aporte(n) pruebas;
4. Vencido el término anterior se practicarán las pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes;
5. La Comisión de Convivencia y Conciliación proferirá el fallo declarativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; y
6. Una vez expedido el fallo, se citará a los afectados a diligencia de notificación personal mediante perifoneo o fijación de la carta de citación en por lo menos cinco lugares visibles durante diez (10) días hábiles. En el edicto se insertará la parte resolutiva de la decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la diligencia de notificación personal, los interesados cuentan con cinco días hábiles para interponer los recursos de reposición y apelación ante la misma Comisión de Convivencia y Conciliación. El recurso de apelación será resuelto por el organismo estatal de control, inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de Decreto 2350 de 2003, dado que el proceso declarativo no constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso de reposición será de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo.



ARTÍCULO 79o. PROCESO DISCIPLINARIO: Corresponde el proceso disciplinario a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Suba o, en su defecto, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá o, en su defecto, a la entidad estatal que ejerce la inspección, vigilancia y control. La actuación se surtirá conforme al procedimiento establecido en la respectiva Comisión de Convivencia y Conciliación o en el Código Contencioso Administrativo si el competente es el organismo estatal de inspección, vigilancia y control.



PARÁGRAFO: Los recursos de reposición y apelación se deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro del término contemplado en los presentes Estatutos, de lo contrario se darán por no presentados.



ARTICULO 80o. SANCIONES: Son causales de sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación hasta por el término de tres meses, o la desafiliación por el término de 24 meses, las siguientes:



1. Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la Junta, o que estén bajo el cuidado o administración de la misma;
2. Uso arbitrario del nombre de la Junta para campañas políticas o de beneficio personal;
3. La inasistencia de los afiliados a dos convocatorias consecutivas o tres alternas para Asamblea General o reuniones de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada; y
4. Por violación de las normas legales y estatutarias.



PARÁGRAFO 1: La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.



PARÁGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta de Acción Comunal podrá imponer sanciones a los afiliados a la misma.

Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba o, en su defecto, a la Federación de Acción Comunal de Bogotá o, en su defecto, a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control, una vez se haya agotado la vía conciliatoria en la Junta de Acción Comunal, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos de carácter disciplinario de ésta Junta.



PARÁGRAFO 3: Los organismos comunales de grado superior, así como la entidad estatal de inspección, control y vigilancia sólo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los afiliados a la Junta de Acción Comunal, una vez agotadas las instancias correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar.



ARTICULO 81o. EFECTOS DE LA SANCIÓN: Los afiliados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los Estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Junta.



PARÁGRAFO 1: En el caso de las suspensiones, una vez cumplida la sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos como miembro de la Junta y, en el caso de ser dignatario, podrá ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo.



PARÁGRAFO 2: Cumplida la sanción de desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación a la Junta, de acuerdo con los requisitos del Artículo 9º de los presentes Estatutos. En caso de negarse su afiliación por el Secretario y la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, la Asamblea determinará si admite o no al interesado.



ARTICULO 82o. IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN O INCULPACIÓN:

Impedimento es la manifestación que hace(n) uno o más Conciliadores para que se le(s) releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida por consanguinidad, afinidad, amistad o animadversión.



Recusación es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve a uno o más Conciliadores del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores.



Si se presenta el impedimento o la recusación, corresponde a la Junta Directiva decidir si la acepta y, en tal caso, nombrar el (los) reemplazo(s) ad hoc.




CAPITULO XV
DE LA IMPUGNACIÓN



ARTICULO 83o. COMPETENCIA: La elección de los órganos y dignatarios de la Junta, así como las decisiones de los distintos órganos de la Junta (salvo las proferidas por la Comisión de Convivencia y Conciliación) podrán demandarse ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Suba o, en su defecto, ante la autoridad correspondiente por competencia subsidiaria.



ARTICULO 84o. CAUSALES:



1. Cuando la elección no se haya realizado conforme a los Estatutos y a las demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal; y
2. Cuando al momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

ARTICULO 85o. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES: Para impugnar se requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en la reunión que se impugna.



ARTICULO 86o. CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnación deberá contener por lo menos lo siguiente:



1. La designación de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación a quien se dirija o, en su defecto, de la autoridad competente.
2. Nombre y calidad de los demandantes, demandados y afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial, si fuere el caso.
3. Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por separado.
4. Un relato cronológico de los hechos.
5. Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.
6. La petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas.
7. Dirección para notificación de los demandantes, demandados y afiliados elegidos.
8. Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.



ARTICULO 87o. ANEXOS DE LA DEMANDA: A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:



1. Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el Secretario de la Junta.
2. Certificación sobre afiliación de los impugnantes. Si el Secretario no la expide, podrá hacerlo el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.



ARTICULO 88o. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda deberá presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por apoderado, en original y dos copias ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Suba o, en su defecto, ante la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del órgano o de la elección.



ARTICULO 89o. EFECTO DE LA DEMANDA: La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; se tendrán como válidas hasta cuando se declare lo contrario por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o, en su defecto, por la autoridad competente y la decisión quede en firme.



CAPITULO XVI
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL



ARTICULO 90o. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA: La aprobación, revisión y control de las actuaciones de la Junta corresponde al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad que podrá exigir, recibir y tramitar la documentación, informes o libros que considere necesarios.



PARÁGRAFO: El desacato de los requerimientos de la entidad estatal de inspección, control y vigilancia, dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a cada uno de los miembros de la organización requeridos, de que trata el Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la acción disciplinaria por violación de la legislación comunal.



ARTICULO 91o. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Cualquier modificación de estos Estatutos por parte de la Asamblea, deberá ser aprobada por el Instituto, para que entre en vigencia.



ARTICULO 92o. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO: El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de esta Junta de Acción Comunal, así como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y, cuando sea el caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes. También realizará inspecciones y, si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.

Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.
ARTICULO 93o. SANCIONES: Cuando se violen las normas legales o estatutarias, el Instituto mediante resolución motivada podrá imponer a la Junta de Acción Comunal, las siguientes sanciones:



1. Suspensión hasta por noventa (90) días o cancelación de la personalidad o personería jurídica, según sea el caso.
2. Congelación de fondos.
3. Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios.
4. Suspensión o desafiliación de los afiliados.



CAPITULO XVII
DE LOS LIBROS Y SELLOS



ARTICULO 94o. CLASES DE LIBROS: Además de los que autorice la Asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de los órganos, la Junta tendrá los siguientes libros debidamente registrados ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal:



1. De Tesorería o Caja General;
2. De Caja Menor;
3. De Bancos;
4. De Inventarios;
5. De Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva;
6. De Registro de Afiliados; y
7. De Registro de Actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación.



ARTICULO 95o. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS: La afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta, deberá anotarse en el Libro de Registro de Afiliados. El libro deberá contener por lo menos las siguientes columnas:

1. Número de orden.
2. Fecha de inscripción.
3. Nombres y Apellidos del afiliado.
4. Fecha de nacimiento del afiliado.
5. Clase y número de documento de identificación.
6. Profesión u ocupación
7. Dirección, teléfono, celular y correo electrónico.
8. Comisión de Trabajo
9. Firma del afiliado.
10. Observaciones.



En caso de error en una o más columnas, deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma.



ARTICULO 96o. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA: En los Libros de Actas se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen. A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos, los siguientes puntos:

1. Número del acta.
2. Lugar y fecha de reunión (día, mes y año).
3. Identificación de la persona o personas que convocan.
4. Número de asistentes y número de miembros que componen la Junta o la Directiva, según el caso.
5. El quórum.
6. Nombre del presidente y secretario de la reunión.
7. Orden del día.
8. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número de afiliados que participan en las decisiones tomadas, y
9. Firma del presidente y secretario de la reunión.



PARÁGRAFO 1: En el Libro de Actas de Asamblea General de Afiliados se anotarán también las Planchas y Listas inscritas para cada elección.



PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del Secretario de la Junta de Acción Comunal la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los Libros de Actas de Asamblea y Directiva.





ARTICULO 97o. LIBROS DE TESORERIA:

1. De Caja General: en él constará el movimiento del efectivo;
2. De Caja Menor: en él constará el movimiento del efectivo que permanentemente será manejado por el Tesorero para gastos menores. Previa aprobación de la Asamblea General; y
3. De Bancos: en él constará el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos.



PARÁGRAFO: La Junta en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.



ARTICULO 98o. LIBRO DE INVENTARIOS: En este Libro, se registrarán los bienes y activos de la Junta. Deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).



ARTICULO 99o. REGISTRO DE LOS LIBROS: El registro de los libros se solicitará a la entidad competente de inspección, control y vigilancia. Para efectos de registro bastará que se presente por el dignatario a cuyo cargo está el Libro acreditando los requisitos exigidos o, en su defecto, por el Representante Legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.



ARTÍCULO 100o. REVISIÓN DE LIBROS: El dignatario responsable del manejo de cada Libro, deberá presentarlo trimestralmente ante la entidad de inspección, control y vigilancia para su revisión, radicando fotocopias de los registros del periodo correspondiente.



ARTICULO 101o. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS: Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:

1. Por utilización total
2. Por extravío o hurto.
3. Por deterioro.
4. Por retención, y
5. Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.



PARÁGRAFO 1: Para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente Artículo



PARÁGRAFO 2: En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en éste.



PARÁGRAFO 3: Para el caso del literal b), se debe hacer la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia a la solicitud.



PARÁGRAFO 4: Para los literales c) y e), debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.



PARÁGRAFO 5: Para el caso del literal d) debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el cual conste la sanción al retenedor del libro, el cual quedará anulado.



ARTICULO 102o. SELLOS: La Junta llevará los sellos que autorice la Asamblea.

CAPITULO XVIII
DEL PATRIMONIO



ARTICULO 103o. COMPOSICIÓN: El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y los que provengan de cualquier actividad u operación lícita que efectúe la Junta.

El patrimonio de la Junta no pertenece en todo ni en parte a ninguno de sus afiliados.

Su uso, usufructo, y destino se decidirá en Asamblea General de Afiliados.



PARÁGRAFO 1: Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicios o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.



PARÁGRAFO 2: Cuando vencido el término para que los exdignatarios hagan entrega de los bienes o documentos de propiedad de la Organización o que sean administrados por la misma, y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por ella, los dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados, tomarán posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello; para tomar posesión de éstos, se requerirá la presencia de todos los dignatarios y por lo menos cinco afiliados a la Organización. De la diligencia se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.



CAPITULO XIX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



ARTICULO 104o. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN: La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de la Asamblea General de Afiliados. Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

La disolución decretada por la Junta requiere para su validez la aprobación de la autoridad competente. En el mismo acto en que la Junta de Acción Comunal apruebe su disolución, nombrará un liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.

Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de quince (15) días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales y, en segundo lugar, se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si, cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación Comunal de Juntas de Suba o, en su defecto, al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.

Estos Estatutos fueron adoptados en la Asamblea General de Afiliados, realizada el día veintiocho (28) del mes de marzo del año 2010, como consta en el Acta No. 01





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MANUEL ANTONIO QUINTERO HURTADO JOSUÉ RAMOS BLANCO

Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea